Resumen: En relación con la autorización solicitada para realizar test de COVID a domicilio por parte de farmacéutico solicitante, considera esta sentencia que la legislación asturiana no tiene porque ser coincidente con la de otras Comunidades Autónomas que establecen determinados criterios de compatibilidad que no recoge la aplicable en Asturias. Más entiende que no existe discriminación entre el farmacéutico dependiente de la recurrente en cuanto comercializadora y los farmacéuticos habilitados para realizar las pruebas cuya autorización resulta controvertida, dado que la incompatibilidad se establece para evitar el conflicto de intereses que se produciría de autorizar a la empresa recurrente, dedicada a la comercialización del producto sanitario, a su prescripción o dispensación.
