Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente reiterando que la causa de la extinción contractual impugnada fue la de una mala situación que ya venía arrastrando a nivel estructural con anterioridad a la pandemia y no su agravación durante la misma. Tras un conexo análisis de la normativa estatutaria en referencia a la especial que emana de la pandemia-Covid advierte la Sala que entre las causas de despido invocadas se alude a un resultado negativo de explotación durante los años 2019 y 2020; advirtiéndose (por el censurado pronunciamiento de instancia) que para acreditar la situación económica y estructural de la empresa en aquel primer ejercicio se debieron presentar los datos contables correspondientes al mismo. Y no siendo así las pérdidas de los años 2020 y 2021 deben atribuirse a la pandemia (con el carácter coyuntural que se les asigna); por lo que dichas causas no justifican el despido objetivo, máxime teniendo en cuenta que cuando se produjo el actor tenía suspendido su contrato de trabajo por fuerza mayor. A ello se añade la concurrente circunstancia de que el cierre del centro de trabajo que se alegaba en la carta no fue tal, pues lo que se produjo fue un traspaso mediante precio del local de negocio entre la empresa cedente y la cesionaria, con continuación de la actividad, lo que debió ser puesto en conocimiento del actor a fin de activar el artículo 44 ET.